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Cuáles son los tipos de sociedades que puedes montar en Chile

Ala hora de emprender y crear un negocio, una de las primeras preguntas que nos hacemos es: ¿qué tipo de sociedad me conviene?

Es una decisión fundamental, ya que definiremos quiénes son los dueños/socios de la compañía y, por otro lado, separaremos el patrimonio personal del de la empresa para protegernos en caso de que el negocio quiebre.

Es por este motivo que tendremos sociedades de una persona o socio único o sociedades jurídicas de dos o más socios.

Sociedad por Acciones (SpA)

Este tipo de sociedades son muy recurrentes en Chile, creándose unas 6.000 al mes. Son de carácter flexible y de “objeto múltiple”, es decir, una SpA puede realizar múltiples actividades. Puede ser creada por un único socio o por más de uno. Por lo que, si el negocio empieza siendo de dos socios y al cabo del tiempo uno de ellos sale de la compañía, esta puede seguir funcionando con normalidad.

Como su propio nombre indica, está constituida por acciones (unidades de representación de participación social). Cada socio tendrá sus representativas acciones que delimitarán el porcentaje de propiedad que tiene sobre la compañía, y por lo tanto, su responsabilidad es limitada al monto de sus aportes.

Otra ventaja es que otorga plena libertad a los socios para regular casi todos los aspectos de la sociedad. Sin embargo, hay que tener cuidado a la hora de redactar las escrituras, ya que, si no se cuenta con un abogado, puede haber inconvenientes a nivel bancario que radican en la administración, los poderes y el objeto social de la empresa.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Las EIRL son la mejor alternativa para los empresarios que quieren iniciar su negocio sin socios, siendo ellos los únicos dueños. Es decir, una persona natural puede crear una o varias EIRL. De esta manera, toman todas las decisiones de forma individual y será el administrador el único titular y representante de la compañía.

Este tipo de sociedades son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones de manera independiente al patrimonio de su titular. Por el contrario, cualquiera que sea su objeto o giro deberá ser comercial. Es decir, se someterá a las normas del Código de Comercio (el empresario será considerado comerciante en cuanto a las obligaciones que contraiga con relación a la empresa).

La responsabilidad que adquiere el socio es que deberá responder con sus bienes solo hasta los aportes que haya efectuado a la empresa. Y no se exige un capital mínimo para crear este tipo de empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Este tipo de sociedades se deben constituir bajo escritura pública. Se nombrarán uno o más socios, pero nunca más de 50. Además, este tipo de sociedades no pueden tener por objeto la realización de negocios bancarios.

Al ser limitada, se convierte en una sociedad de personas que tiene la ventaja de establecer una limitación de responsabilidad para sus socios. Esta puede ser civil o comercial, y sirve para cualquier tipo de empresa, ya sea pequeña, mediana o grande.

Siempre debe indicarse la terminación “Limitada” o “Ltda.”, ya que, de no ser así, los socios deberán responder de la misma forma que responden los socios colectivos mercantiles (de forma solidaria en relación a las obligaciones sociales).

Sociedad en Comandita

En este caso, nos encontramos ante una sociedad que engloba al menos estos dos tipos de socios: el comanditario y el gestor. El primero lleva consigo un determinado monto aportado a la sociedad y su responsabilidad está limitada a la cuantía aportada. El segundo, por su parte, es el que gestiona por sí mismo o a través de delegados, y responde de manera solidaria respecto a las obligaciones sociales.

Hay dos tipos de sociedades en comandita: simples y por acciones. Las simples se forman por una reunión de fondos suministrado por uno o más de los socios comanditarios, o por estos y los gestores a la vez. Si un gestor aporta, hay que tener en cuenta que seguirá respondiendo solidariamente con todo su patrimonio.

Las sociedades en comandita por acciones se constituyen por la reunión de un capital dividido en acciones nominativas aportado por los socios. La constitución de esta sociedad requiere de escritura pública y el capital estará suscrito, es decir, que los socios se comprometen a aportarlo en un plazo determinado.

Sociedad Anónima (SA)

Es un tipo de sociedad en la que se aporta un capital sin dar a conocer quiénes son los socios. Igualmente, el capital se divide en acciones nominativas y de libre “cesibilidad”, lo que significa que el accionista puede vender sus acciones a quien estime conveniente. Estas sociedades siempre serán de naturaleza mercantil, es decir, comercial.

Pueden ser SA abiertas o cerradas. Por regla general, se constituyen siempre como cerradas, pero se pueden considerar abiertas cuando tienen 500 o más acciones, cuando al menos un 10 % de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas y cuando se inscriben voluntariamente las acciones en el registro de valores.

Constitución de sociedades por extranjeros

El primer requisito es contar con un RUT que permita actividades económicas para poder registrar las operaciones tributarias que se hagan. Cualquier extranjero que desee constituir una sociedad en Chile puede hacerlo como persona natural o como accionista.

Sin embargo, para representar legalmente una empresa en Chile debe contar con una visa de permanencia definitiva. De no ser así, solo podrá ser accionista y necesitará un representante legal local.

Como ves, existen muchas formas de crear una sociedad en Chile, con opciones adaptadas a las necesidades y peculiaridades de cada emprendedor.